FUNCION NOTARIAL

Los Notarios son funcionarios públicos encargados de Dar Fe, garantizando la legalidad de los documentos en que intervienen. También son profesionales del derecho que asesoran gratuitamente a quien reclama su labor.

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Notario en Vera (Almería)

Los Notarios son funcionarios públicos encargados de Dar Fe, garantizando la legalidad de los documentos en que intervienen. También son profesionales del derecho que asesoran gratuitamente a quien reclama su labor.

Don Manuel Tamayo Clares, Notario jubilado, nos da las siguientes pautas:

El notario nace pues, de una necesidad social, no es una creación de la Ley, que se ha limitado a reconocer y regularlo, de aquí la complejidad de la figura y las dificultades para dar su concepto. Aunque se han formulado dispares opiniones, hoy se concibe al notario como una realidad única en la que, solo intelectualmente, pueden distinguirse dos momentos, la función autorizante y la profesión jurídica de asesoramiento, porque son inseparables e inescindibles, por eso el notario y fedatario son conceptos diferentes, ya que el notario solo actúa como fedatario al final de su actuación. Esta premisa, esencial al concepto de Notario, la completan estos caracteres:

-Como funcionario, ejerce con independencia plena la función pública de dar fe de sus documentos, lo que le diferencia de los funcionarios administrativos.

-Como profesional, desarrolla una actividad de asesoramiento e información, base del secreto con sus clientes, pero es esencial que lo sea con imparcialidad, lo que le diferencia de los demás profesionales del derecho.

Por tanto, podemos considerar al Notario un funcionario que, como profesional del derecho, ejerce, con independencia e imparcialidad, la función pública de dar fe de los documentos que autoriza o interviene.”

El Notario como funcionario público adscrito al colegio notarial de su respectiva comunidad autónoma, que a su vez depende del Consejo General del Notariado, proporciona a los ciudadanos un asesoramiento legal . El Notario es un funcionario y fedatario público, que ejerce su función a través del instrumento público, como es el caso de la escritura pública.

Los Colegios Notariales ejercen su jurisdicción sobre los Notarios de su respectivo territorio. Todos los notarios están integrados desde su ingreso en el cuerpo, con carácter exclusivo, en el colegio de su territorio, obligación que no atenta al principio constitucional de libertad de asociación, y es que han sido precisamente los Colegios, la más genuina expresión de la vida colectiva de los notarios a través de la historia.

La Ley del Notariado de 1862 ordenó agrupar a estos en colegios, regidos por Juntas, con una escueta función disciplinaria, germen que permitió a los sucesivos reglamentos notariales estructurar el cuerpo notarial, potenciar su vertiente profesional y prescindir de los jueces en la vida corporativa de los notarios, ya separados jerárquicamente de la esfera judicial.

Los colegios Notariales, cuya demarcación coincide con las comunidades autónomas, son corporaciones de Derecho público amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines: ordenar la actividad profesional de los notarios y colaborar con la Administración. Se rigen por la legislación notarial y por la Ley de colegios profesionales de 1974, el Reglamento Notarial tiene el carácter de Estatuto General de la profesión.

Los órganos de los Colegios son:

-El Decano, que representa al Colegio y preside la Junta directiva.

-La Junta Directiva, que es el órgano de gobierno y ejecución de todas las funciones del colegio. Contra sus acuerdos cabe recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y el Notariado

El Consejo General del Notariado, con sede en Madrid, y del que forman parte todos los Decanos de los colegios de España, siendo uno de ellos su presidente y otro vicepresidente, tiene una función bastante amplia. Así, representa al conjunto del Notariado, ejerce la defensa de la profesión notarial y coordina las relaciones entre colegios notariales.

La Dirección General de los Registros y el Notariado, es una dirección general de las que se integran en el Ministerio de Justicia. Como centro superior directivo y consultivo, le competen todos los asuntos referentes al notariado. Sus funciones principales es proponer y adoptar las disposiciones necesarias para la observancia de las leyes notariales y dictar las Instrucciones y Resoluciones en asuntos de su competencia, resolver los recursos contra los acuerdos de las Juntas Directivas y ejercer funciones disciplinarias

En los últimos años la labor de los notarios se ha visto incrementada, a través de nuevas atribuciones, así por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se han atribuido a los notarios funciones hasta ahora reservadas al ámbito judicial, por ejemplo, en la notaria ya es posible casar o también divorciar a dos personas.

Estas atribuciones también se han incrementado recientemente con la ley de crédito inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), en la que dota a los notarios de un papel predominante en la concesión de préstamos hipotecarios, en aras, no solo de la protección del consumidor, sino también en lograr una mayor transparencia en las condiciones financieras ofrecidas por las entidades de crédito a los ciudadanos.

David Fernández Guerrero, como Notario en Vera (Almería), ofrece a sus clientes un asesoramiento y trato personalizado, basado en la imparcialidad, experiencia, y confidencialidad.

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